La CFTC Traza la Línea Entre los Contratos de Eventos y los “Productos de Juego al Estilo Casino”
Resumen
La Commodity Futures Trading Commission (CFTC) ha actuado para aclarar y codificar la distinción, bajo la Commodity Exchange Act (CEA), entre los contratos de eventos regulados federalmente y los productos de juego tradicionalmente supervisados por autoridades estatales y tribales. Tras decisiones contradictorias de tribunales federales de apelación sobre si los contratos de eventos relacionados con deportes son swaps, la CFTC tomó dos acciones coordinadas: adoptó una regla final interina que excluye ciertos "productos de juego al estilo casino" de la definición de "swap" de la CEA, mientras que por separado propuso que los contratos de eventos basados en deportes, política, cultura y clima estén dentro de la definición de "swap". La regla final interina excluye una transacción de la definición de swap cuando cumple dos condiciones: la Prueba del Proveedor, que exige que el producto sea ofrecido por una persona autorizada bajo la ley estatal o tribal para ofrecer productos de juego o apuestas, actuando dentro del alcance de esa autorización y regulada como juego o apuesta; y la Prueba del Producto, que exige que la transacción no pueda negociarse en una bolsa de comercio, bolsa organizada, swap execution facility u otro mercado donde las operaciones se ejecuten multilateralmente o se negocien individualmente. La CFTC razona que la distinción depende de la estructura del mercado, ya que las apuestas tradicionales son generalmente transacciones bilaterales entre la casa y su cliente, con probabilidades establecidas por la casa, mientras que los contratos de eventos se negocian en bolsas registradas a precios generados mediante ofertas y demandas competitivas, con la bolsa actuando como un venue neutral, y se compensan centralmente a través de cámaras de compensación registradas ante la CFTC. En su propuesta complementaria, la CFTC modificaría sus regulaciones para identificar expresamente los contratos de eventos como swaps, incluidos los contratos basados en eventos deportivos, políticos, culturales y climáticos, consistente con su tratamiento de larga data de los contratos de eventos como derivados sujetos a su jurisdicción plena. La Comisión argumenta que estos instrumentos califican como swaps porque son comúnmente conocidos en el comercio de derivados como swaps, a menudo estructurados como opciones binarias, y prevén pagos basados en un evento asociado con una posible consecuencia financiera, económica o comercial, leyendo "posible" de manera amplia para exigir solo que un evento sea capaz de producir tales consecuencias. Estas acciones responden a decisiones divergentes de apelación, ya que el Tercer Circuito concluyó que los contratos en cuestión probablemente calificaban como swaps, mientras que el Sexto y Noveno Circuitos concluyeron que los que tenían ante sí probablemente no lo hacían, reflejando la terminología la postura de medida cautelar de esos casos, en lugar de una decisión final bajo la CEA. La regla final interina intenta abordar la distinción tratando el venue, el proveedor, el método de formación de precios y la estructura regulatoria como distinciones jurídicamente significativas. Sobre la elaboración conjunta de normas, la Sección 712(d)(1) de la Dodd-Frank Act ordena a la CFTC y a la SEC, en consulta con la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, definir conjuntamente "swap", y la regla final interina declara que la SEC se une a la adopción de la exclusión y que la CFTC consultó con la Junta de la Reserva Federal, reconociendo igualmente la propuesta complementaria el requisito de elaboración conjunta de normas. Ambas acciones tienen períodos de comentarios de 30 días tras su publicación en el Federal Register.
(Fuente:National Law Review)